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Centro de Documentación
La vejez en la Constitución Política de Colombia (1991) Graciela Mantilla, abogada Desde la Constitución Política de Colombia (1991) podemos ensayar un análisis acerca de la concepción de la vejez que tuvo la Asamblea Nacional Constituyente. Teniendo en cuenta que “El Estado divulgará la Constitución” (Art.41 C. P.) y que “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica” (Art.41 C. P.), parece necesario aceptar que esa concepción de la vejez -a la cual se alude enseguida- se haya generalizado y hoy tengamos en Colombia un estereotipo oficial obligatoria difusión y cumplimiento. Veamos: Art. 46.- El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. La lectura de este artículo de la Constitución parece insinuar que los mayores de 60 años en Colombia conforman un colectivo homogéneo de personas pasivas no integradas a la comunidad y por esta razón, requieren la protección y asistencia que les será otorgada en la medida y forma en que el Estado, la sociedad y la familia lo consideren oportuno y conveniente. Por otra parte, dicho artículo también insinuaría que la asistencia pública, concepto de ayuda gratuita ya superado, reemplazaría la obligación estatal de pro-mover la prosperidad general (Art.2 C. P.) y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (Art.2 C. P.). Por lo demás, se sugeriría que la integración a la vida activa y comunitaria de dichas personas está en manos de terceros, lo cual resulta contradictorio si se tiene en cuenta la obligación, por parte del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art.2 C. P.). De acuerdo con el inciso segundo del artículo 46 –arriba mencionado- a los mayores de 60 años el Estado les garantiza los servicios de la seguridad social integral. La seguridad social integral a la que el Estado se compromete con obligación de garantía está compuesta por un sistema general de pensiones (de vejez, de invalidez y sobrevivientes), un sistema general de seguridad social en salud (con cobertura familiar) y un sistema general de riesgos profesionales. Conlleva, además, el derecho a participar en la organización, el control, la gestión y la fiscalización de las instituciones que conforman el sistema de seguridad social, la posibilidad de escoger libremente el régimen de pensión y la entidad administradora de fondos de pensiones así como las empresas promotoras de servicios de salud (Ley 100 de 1993 -sobre Seguridad Social en Colombia-). Resulta imposible comprender por qué la Constitución menciona, a continuación de esta garantía, la posibilidad de que algunos puedan encontrarse en estado de indigencia y deban recibir únicamente un subsidio alimentario. Art. 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. La Constitución Política no menciona la discriminación por razones de edad. La discriminación de las personas mayores de 60 años es una constante en los sectores público y privado, que se advierte en temas tan importantes como la vivienda, la educación, el trabajo y el acceso al crédito. Sin embargo, el espíritu de nuestra Carta Política hace comprender que toda forma de discriminación debe ser abolida y que la omisión de las razones de edad en la Artículo 13 no autoriza ni legaliza los actos discriminatorios. Resulta interesante contrastar lo anterior con algunos sugerencias y recomendaciones hechas, tanto en el Plan Internacional de Acción sobre el envejecimiento – 2002, como en el Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento (1982). Justamente desde entonces (1982) se formula como objetivo del desarrollo mejorar el bienestar de toda la población sobre la base de su plena participación en el proceso de desarrollo y de una distribución equitativa de los beneficios de él derivados. El proceso de desarrollo debe realzar la dignidad humana y crear igualdad entre los distintos grupos de edad para compartir los recursos, derechos y obligaciones de la sociedad. Todas las personas, independientemente de su edad, sexo o creencias, deben contribuir según sus capacidades y recibir ayuda según sus necesidades.
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